A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanchez De Orjuela Ofelina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito y Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo por el cual reliquidó una pensión de jubilación en favor de una de sus afiliadas.
Lo anterior, partiendo de la consideración de que la resolución no estaba ajustada a derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados en este trámite judicial y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR 117109 del 1 de abril de 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2941 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.